Son una prestación social que cómo su nombre lo indica, tiene como finalidad prestar el auxilio al trabajador cuando éste se encuentre cesante, es decir, inactivo laboralmente.
Equivale a un mes de salario por cada año de servicio prestado, o proporcional por fracción.
Se causan a 31 de diciembre de cada año, y el empleador debe consignarlas a más tardar del 14 de febrero del año siguiente a su causación en un fondo de cesantías.
Es posible efectuar liquidaciones de cesantías antes de las fechas antes señaladas, pero solo para usos específicos establecidos en la ley como son:
i) Compra o mejora de vivienda; ii) liberación de gravámenes de bienes (créditos hipotecarios, impuestos como el predial y valorización); iii) Educación; y la forma de pago será dependiendo del uso requerido.
También se liquidan cesantías cuando el trabajador es llamado a prestar el servicio, o al momento de la terminación del contrato de trabajo.
Las normas en la que está reguladas son el artículo 101 de la Ley 50 de 1990 y artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
CESANTÍAS
2. QUE SON?
Son una prestación social a cargo del empleador que buscan proteger al trabajador cuando esté cesante, y corresponden a un mes de salario por cada año de servicios o proporcionalmente por la fracción de año laborado.
3. CUANDO SE LIQUIDAN Y PAGAN?
Se liquidan el 31 de diciembre de cada año y el Empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías a más tardar el día 14 de febrero del año siguiente a su causación.
También se pueden hacer pagos parciales para los usos autorizados en la ley, cuando el trabajador es llamado a prestar el servicio militar; o dentro de la liquidación definitiva en caso de finalizar el contrato por cualquier causa.
4. EN QUE NORMA ESTÁN REGULADAS?
Artículo 249. Código Sustantivo del Trabajo:
“Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año”.
Artículo 98 de la ley 50 de 1990
“El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:
(…)
1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
(…)
3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija.
4ª. Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.
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