Posteriormente en el año 2017, a través de la ley 1857 se le introdujo una modificación a la ley 1361, agrandándole un artículo y un parágrafo, en los cuales se consagraron dos obligaciones importantes en cabeza de los empleadores:
2. PROMOVER Y GESTIONAR ante la Caja de Compensación Familiar a la cual se tenga afiliada a la empresa y los trabajadores, una jornada en la que los trabajadores puedan compartir con su familia.
En esta segunda opción la actividad del empleador es realizar los acercamientos con la Caja e indicar el interés en recibir el apoyo para programar la actividad.
Es preciso señalar que ni en la ley ni en el concepto del Ministerio indica que el empleador debe asumir algún tipo de gasto o erogación económica para el cumplimiento, pues nótese como los verbos rectores de la obligación son facilitar, promover y permitir, en ningún momento costear, lo cual no significa que no pueda destinar un presupuesto para ello, bien sea vinculándose con algún tipo de actividad recreativa, ofrecer un refrigerio, o cualquiera otra forma. Incluso la norma indica que el tiempo utilizado por el trabajador en la actividad podrá acordarse que se cumpla en jornada complementaria.
Ahora bien, esta obligación es temporal, pues conforme a lo señalado en ley 2101 de julio del año pasado, a través de la cual se modificó la jornada máxima legal, se indicó que a partir del momento en que el empleador adopte la jornada de 42 horas a la semana, o a partir de julio de 2026 que entra a regir definitivamente esta nueva jornada máxima, no se tiene que cumplir con la obligación.
Ten en cuenta:
-El empleador no puede solicitar prueba de que el empleado utilizó este día libre para fines familiares.
-El jefe no está obligado a designar una nueva fecha de día libre familiar para empleados ausentes (con incapacidades, en vacaciones o licencias).
-La ley no establece ningún tiempo mínimo de trabajo para tener derecho a la jornada familiar.
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