El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece las justas causas por las cuales es posible dar por terminado el contrato al trabajador; es decir, aquellos casos en los que la terminación del vínculo contractual no supone el pago de una indemnización.
Para la aplicación de dichas causales existe una discusión en el sentido de si previamente debía aplicarse el proceso disciplinario, pues si bien el despido es una forma legal de terminar el contrato y no una sanción disciplinaria, es muy importante la forma en que se le comunica la decisión al trabajador a efectos de garantizar el debido proceso y algunos otros derechos personal del trabajador.
El pasado 15 de octubre, la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia SU-449, eliminó esa discusión, pues unificó la jurisprudencia y definió una regla de interpretación del artículo 62 a efectos de alinear la facultad del empleador con los derechos de los trabajadores, señalando como requisitos obligatorios los siguientes:
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