Proyectos de ley para modificar los artículos 160 y 179 del código sustantivo del trabajo, que regulan la jornada nocturna y el recargo por labor en jornada dominical y festiva.

Con la llegada de los nuevos integrantes del Congreso de la República y la nueva Legislatura mucho se ha hablado de cambios en los artículos 160 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo que regulan la jornada diurna y nocturna, y los recargos por labor en jornada dominical y festiva respectivamente.

El pasado 9 de agosto de radicó ante el Senado de la República un proyecto de Ley al que le fue asignado el No. 113 de 2022, que tuvo amplio despliegue en los medios de comunicación; pero desde el 25 de julio ya se había radicado el proyecto No. 049, e incluso la semana anterior se radicó el No. 143 a través del cual se busca realizar las mismas modificaciones.

 
 
  • En los textos propuestos no incluye ningún artículo que haga referencia a las horas extras como erradamente se ha indicado; pues ellos no buscan modificar el artículo 161 que consagra la jornada máxima legal de trabajo, la cual ya fue modificada el año anterior por la Ley 2101 de 2021 que la redujo de manera gradual, de manera que en el año 2026 sea de 7 horas al día y 42 horas a la semana.
  • Todas las reformas tienen como meta regresar a la definición de jornada diurna como aquella comprendida entre las 6:00 y 18:00 horas del día; y la jornada nocturna como la ejecutada entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente; tal como lo definía el texto original del Código Sustantivo del Trabajo antes de ser modificado por Ley 789 de 2002 que había modificado las 18:00 horas hasta las 22:00, y posteriormente cambiado en el año 2017 por la Ley 1846 que fijo el horario para el cambio de jornada en las 21:00 horas.
  • La justificación para regresar al horario original en cada uno es diferente, en uno se plantea la necesidad de enmendar la regresión en materia de derechos laborales que se tuvo al ampliar la jornada diurna, en otro el incumplimiento de la creación de puestos de trabajo como punto de modificación del horario, y el tercero una mezcla de tantos argumentos que hace difícil saber cual es el determinante.
  • En los que no están de acuerdo los promotores de los diferentes proyectos es cuanto a la remuneración por el trabajo en dominical y festivo. Actualmente el recargo conforme a lo señalado en el artículo 179 es del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Un proyecto pretende incrementarlo al 100%, otro al 85% y el otro dejarlo como está.}
 

La novedad si está es en que en 2 proyectos se plantea la posibilidad de poner un incremento en el valor de la jornada nocturna de un 10% y el otro de un 15%, aún en los casos de las jornadas especiales, e incluso para el personal de dirección confianza y manejo.

Ahora bien, estos no son los únicos proyectos que buscan impactar las relaciones laborales, hay en curso uno que busca regular un piso de incremento de los salarios al IPC, otros que buscan conceder licencias a los padres y cuidadores para atender situaciones escolares de hijos, entre otros, por lo que estaremos muy alertas para informarles oportunamente los cambios que se lleguen a materializar.

 

Por lo pronto se ha sabido que los gremios han solicitado al Gobierno llegar a acuerdos para discutir la reforma estructural al régimen laboral, misma que desde el artículo 53 del Constitución Política de 1991 se exhortó al Congreso expedir, pero que hasta el momento no se ha dado; de manera que se retiren los proyectos ya radicados aquí enunciados y se aplacen los debates hasta tanto se tenga claridad de como quedará la reforma tributaria.

Camilo Noreña Vargas

Jurídico 

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