Las cotizaciones de aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes, tanto los que tienen contrato de prestación de servicios, como los que trabajan por cuenta propia, ha sido un tema sobre el cual se ha regulado en múltiples instrumentos normativos a lo largo de los últimos 20 años. Diferentes leyes que han sido afectadas por declaratorias de inexequibilidad, varios decretos reglamentarios que han quedao sin soporte, y otros que se han debido emitir en cumplimiento de órdenes judiciales se han ocupado del tema, y sin embargo el sentimiento es que no existe suficiente claridad ni satisfacción por parte de los diferentes actores que conforman el sistema.
El tema del ingreso base de cotización (IBC) pareciera estar decantado, aunque la depuración a través del esquema de presunción de costos no tiene una interpretación única-, y la oportunidad en el pago de los aportes también está normativamente definido. No obstante, algunos contratantes temerosos de la imposibilidad de deducir el costo de los pagos a los contratistas, por la falta de verificación de las cotizaciones por parte de estos últimos, exigen las constancias de los pagos de manera más estricta que lo indicado en las normas vigentes, o incluso con base en normas ya derogadas.
El proyecto de Ley 293 de 2023 del Senado, conocido como reforma pensional, y que fue aprobado recientemente en segundo debate y que continuara su discusión en la Cámara de Representantes, no ha sido ajeno a ese deseo de legislar sobre el particular. Si se revisa el texto se encuentra en el artículo 21, cuyo título es: “Responsabilidad por el pago de las cotizaciones”, que se hace una referencia en forma indistinta a “El(la) empleador(a), contratante de prestación de servicios o contratista”, y consagra la obligación de descontar del “salario y/o honorarios” y la responsabilidad sobre la totalidad de la cotización sobre estos sujetos.
Desde ya advertimos que la posterior reglamentación de una norma con estas premisas buscará revivir lo que en su momento contempló el Decreto 1273 de 2018 al introducir el Título 7 al Decreto 780 de 2016, en relación con establecer claramente la obligación para el contratante de retener y cotizar por los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, de acuerdo al IBC que le corresponda según la remuneración recibida por el servicio.
Esto sin duda conllevaría a aumentar el recaudo del sistema, pero supone para los contratantes una obligación adicional en este tipo de contratos, sino una responsabilidad muy importante con el contratante y con el sistema, la cual deberá asumir garantizando la correcta aplicación de las normas.
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Por: Camilo Noreña
Director jurídico Gigha S.A.S
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