¿Debo declarar renta este 2022?

Es importante tener claro si como persona natural debes presentar tu declaración de renta 2022.

La Dian cada año establece unos topes tributarios para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta factores como ingresos, bienes, compras, consumos, pólizas, consignaciones y transferencias del año anterior.

La norma dice que no están obligados a declarar renta las personas asalariadas que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021, se cumplan la totalidad los requisitos .

Límites de obligación para declarar renta en 2022

Todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2022:

 
 

El patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
Los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
El valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000.

¿En qué fecha presento mi declaración de renta?

No olvides que es muy importante realizar tu declaración de renta y pago de forma oportuna y así evitar posibles multas. Las fechas correspondientes para la presentación de la Declaración de renta en 2022 son entre el 9 de agosto y el 19 de octubre.

Las fechas para la Declaración de Renta 2022 para personas naturales en Colombia teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que registre en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es clave presentarla antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas

Últimos dígitos de tu NITFecha límite para declarar
01 y 0209 de agosto del 2022
03 y 0410 de agosto del 2022
05 y 0611 de agosto del 2022
07 y 0812 de agosto del 2022
09 y 1016 de agosto del 2022
11 y 1217 de agosto del 2022
13 y 1418 de agosto del 2022
15 y 1619 de agosto del 2022
17 y 1822 de agosto del 2022
19 y 2023 de agosto del 2022
21 y 2224 de agosto del 2022
23 y 2425 de agosto del 2022
25 y 2626 de agosto del 2022
27 y 2829 de agosto del 2022
29 y 3030 de agosto del 2022
31 y 3231 de agosto del 2022
33 y 341 de septiembre del 2022
35 y 362 de septiembre del 2022
37 y 385 de septiembre del 2022
39 y 406 de septiembre del 2022
41 y 427 de septiembre del 2022
43 y 448 de septiembre del 2022
45 y 469 de septiembre del 2022

 

47 y 4812 de septiembre del 2022
49 y 5013 de septiembre del 2022
51 y 5214 de septiembre del 2022
53 y 5415 de septiembre del 2022
55 y 5616 de septiembre del 2022
57 y 5819 de septiembre del 2022
59 y 6020 de septiembre del 2022
61 y 6221 de septiembre del 2022
63 y 6422 de septiembre del 2022
65 y 6623 de septiembre del 2022
67 y 6826 de septiembre del 2022
69 y 7027 de septiembre del 2022
71 y 7228 de septiembre del 2022
73 y 7429 de septiembre del 2022
75 y 7630 de septiembre del 2022
77 y 783 de octubre del 2022
79 y 804 de octubre del 2022
81 y 825 de octubre del 2022
83 y 846 de octubre del 2022
85 y 867 de octubre del 2022
87 y 8810 de octubre del 2022
89 y 9011 de octubre del 2022
91 y 9212 de octubre del 2022
93 y 9413 de octubre del 2022
95 y 9614 de octubre del 2022
97 y 9818 de octubre del 2022
99 y 0019 de octubre del 2022

Sanciones por declarar fuera de los plazos

Las personas naturales obligadas a declarar renta y la presenten fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley.
  • Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
  • La sanción mínima que se pagará en 2022 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $380.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
  • Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, articulo 642 de la ley establecida.
  • De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumara un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, artículo 643 de la ley establecida.